Este artículo bien podría comenzar así como «no es menos cierto que el tribunal del jurado estadounidense no se parece en nada al español». Esta retórica muy «a la americana» se traduciría así: el tribunal del jurado en España no es como en EE.UU.
Quizás no sea la forma más inteligente de comenzar, pues ya he adelantado que en España no es tan divertido como en EE.UU, ¿o sí?
Estamos acostumbrados a ver películas y series donde un elocuente abogado se dirige a un grupo de sencillos ciudadanos a los que trata de moldear para que voten en su favor. Esto lo hace de pie. Les mira a los ojos. Y muestra una sonrisa. Esa sonrisa que utiliza mientras argumenta y mientras pregunta. Pregunta con una retórica que confunde al nervioso declarante. El juez atento en su «altar». Los periodistas se revuelven en sus libretas. Y finalmente lo consigue. Liberan a su defendido.
Esto lo hemos visto desde el blanco y negro hasta el color. Desde el cine hasta el streaming. Sin embargo, no hay nada como observarlo en la realidad.
El Tribunal del Jurado es un elemento que nace como consecuencia del artículo 125 de la Constitución Española. Dicho precepto prevé la participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia. Sin duda constata un valor importante del Estado Social y Democrático de Derecho que nos hemos dado. También es cierto que el diseño de este mecanismo es complejo y suscita preguntas como quién debe ser jurado, qué preparación debe tener. Estas preguntas se acentúan aun más cuando lo que se decide no es si una finca alcanza hasta un camino o no, sino que se decide sobre la libertad de una persona.
En este contexto surge la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado que trata de arrojar luz a estas preguntas y organizar el proceso. A continuación se exponen sucintamente algunos temas que, a mi juicio, son los más importantes:
A. Competencia del Tribunal del Jurado (artículo 1 LOTJ).
Conocerá y enjuiciará los siguientes delitos:
- El homicidio.
- Las amenazas.
- La omisión del deber de socorro.
- El allanamiento de morada.
- La infidelidad en la custodia de documentos.
- El cohecho.
- El tráfico de influencias.
- La malversación de caudales públicos.
- Los fraudes y exacciones ilegales.
- Las negociaciones prohibidas a funcionarios.
- La infidelidad en la custodia de presos.
B. Composición del Tribunal del Jurado (artículo 2 LOTJ).
El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve miembros del jurado y un magistrado presidente. Uno de los miembros del jurado actúa como portavoz.
B.1. Requisitos para ser jurado.
Si te preguntas qué requisitos debes cumplir para ser candidato a jurado debes observar los siguientes:
- Español mayor de edad.
- Encontrarte en pleno ejercicio de tus derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino del municipio donde se ha cometido el delito.
- Contar con aptitud suficiente.
Se prevén unos supuestos de incompatibilidad y prohibiciones (artículos 10 y 11 LOTJ) como son: ser Presidente, Rey, Ministro, condenados sin rehabilitación e incluso abogados, procuradores y profesores de derecho o medicina legal, etc.
También podrás evitar ser jurado si: eres mayor de 65 años, has sido jurado cuatro años antes, sufre un grave trastorno no por cargas familiares, desempeñas un trabajo de interés general o resides en el extranjero (artículo 12 LOTJ).
B.2. Elección (artículos 13 a 23 LOTJ).
Los candidatos son elegidos a partir de un sorteo. Si toca, es preciso rellenar un formulario y alegar las excusas y objeciones que tenga.
Una vez elegidos, la acusación y la defensa podrán recusar a cuatro miembros cada uno sin justificación alguna. Si una parte estuviera compuesta por más de un individuo, por ejemplo, dos demandados, deberán ponerse de acuerdo a la hora de recusar pues no tienen cuatro recusaciones cada uno, sino entre los dos.
C. Funciones del jurado (artículo 3 LOTJ).
La función del miembro del jurado es la de emitir veredicto declarando probado o no el hecho que se discute y proclamar la culpabilidad o no del acusado.
A continuación explico cómo emite veredicto el Tribunal del Jurado.
El juicio, con alguna especialidad, se desarrolla como otro cualquiera. La gran diferencia viene a a hora de sentenciar.
C.1. Deliberación (artículo 55 y ss. LOTJ).
Los miembros del jurado asisten al juicio. Estos reciben instrucciones del Magistrado-Presidente a modo de formación -hay que recordar que no son expertos y, en ocasiones, se discuten temas complejos y conceptuales-. Una vez celebrado deliberan sobre el mismo a puerta cerrada. Si esta deliberación se alarga, se podrá suspender, pero seguirán incomunicados con el exterior.
La votación se realiza en voz alta, por orden alfabético y el último será el portavoz. Es el Magistrado Presidente quien propone los párrafos en que se describen los hechos formulados de distintas formas que sean comprensibles y que tienen una interpretación jurídico-penal, un ejemplo de frase sería: «X mató a Y por un golpe y X sabía que ese golpe podría matar a Y» = homicidio doloso.
Los jurados votarán si estiman probados o no dichos hechos. Cuando el hecho que se vota es perjudicial para el acusado requiere siete votos a favor, mientras que si es beneficioso bastará con cinco votos. Si no se obtienen las mayorías para los hechos, entonces de redactará de nuevo hasta lograrla.
Acreditado el hecho, se votará sobre la culpabilidad: siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la inculpabilidad.
C.2. Veredicto (artículo 52 y ss. LOTJ).
El resultado de la votación constara en un acta que se leerá a las partes. Si el veredicto declara la inculpabilidad se dictará sentencia absolutoria, mientras que si es de culpabilidad se dará palabra a las partes y el magistrado dictará sentencia con los requisitos legales de cualquier otra: acreditar hechos probados y sus consecuencias.
D. Conclusión.
La realidad es que el del Tribunal de Jurado es un camino lleno de incidentes, subprocesos y requisitos que dan lugar a procedimientos que se alargan en el tiempo. Como cualquier proceso, está lejos del dinamismo de las películas americanas donde todo sucede a la velocidad de la luz. Las trepidantes batallas libradas en los juzgados del 60 de Center Street de Nueva York, llegan a España, pero en otro formato: el nuestro.
Este formato no impide que sea labor del abogado convencer a los afortunados miembros del jurado y exprimir la ley hasta dar con una solución. Significa que la realidad es más compleja y más técnica; significa que requiere de una importante preparación de lo material y lo formal, más allá de una retórica impecable.
Referencias:
Artículo 83 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Recomendaciones:
Películas: «Doce hombres sin piedad», de Sidney Lumet, 1957 y «Matar a un ruiseñor», de Robert Mulligan, 1962.
Libro: «Anatomía de un asesinato», de John D. Voelker.


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