En febrero de 2018, Pau y su mujer descansaban en su hogar cuando unos asaltantes interrumpieron la paz doméstica. Aunque difícil de creer, no era la primera vez que irrumpían en su casa. Tres meses antes de este suceso, el matrimonio había sufrido un episodio similar en el que habían recibido una paliza. Sin embargo, esta vez fue diferente. Mientras los asaltantes, cubiertos con pasamontañas y armados con patas de cabra, tomaban el dinero, Pau tomó la escopeta y tras varios forcejeos disparó. El disparo acabó con la vida de uno de los asaltantes y dio comienzo al periplo judicial que ha finalizado recientemente.
Se acusaba a Pau de homicidio, un delito que lleva aparejada una pena de prisión de hasta quince años (art. 138 CP). A este proceso le acompañó un intenso debate sobre el alcance de la legítima defensa. Y es cierto que lo sucedido en el hogar de Pau suscita importantes cuestiones sobre este tema. No obstante, en este artículo nos centraremos en un aspecto procesal: el veredicto del Tribunal del Jurado. Sobre sus características y funcionamiento ya hablamos aquí.
El delito de homicidio es uno de los casos previstos para ser objeto del procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Si tuvieron la oportunidad de leer nuestro artículo, o si ya conocían los entresijos del Tribunal del Jurado, seguramente se sobrecogieron al leer los titulares de que Pau había sido condenado por cinco votos a favor y cuatro en contra. Recordemos que el artículo 60 de la LOPJ exige siete votos para declarar culpable a una persona.
Cuando fueron propuestas las formulaciones al jurado, este descartó por unanimidad que Pau disparase con intención de causar la muerte al ladrón.
Posteriormente, les propusieron una nueva formulación por la cual Pau habría causado la muerte del asaltante «estando sometido a una amenaza, real, seria e inminente que produjo una afectación grave de su entendimiento y una deficitaria dominación de su voluntad”. Se trata de una formulación que, de prosperar, condenaría a Pau por homicidio con la eximente incompleta de miedo insuperable. En primer lugar, es extraño que se propusiese este tipo de formulación cuando ya se había descartado por unanimidad que se disparó con intención de causar la muerte al asaltante. En segundo lugar, esta formulación es negativa para el acusado, ya que el hecho de que se trate de una eximente incompleta no implica que sea positivo para el acusado si lo que se está aprobando junto a dicha eximente es su culpabilidad: algo ciertamente negativo. Por todo esto, si se trata de una formulación que deriva en una conclusión negativa para el acusado, ésta no debió haber prosperado con la mayoría de cinco votos que obtuvo, en todo caso necesitaría siete votos a favor.
Ante esta situación, la magistrado-presidente, a petición del Ministerio Fiscal, anuló la sentencia para que se volviese a enjuiciar el caso. Frente a esto, el abogado defensor recurrió ante el TSJIB y solicitó la sentencia absolutoria. El TSJ de Baleares estimó la petición del abogado de la defensa argumentando que no debía volver a enjuiciarse el caso, puesto que esto ya se había hecho. Con ello, lo que debían hacer era dictar una nueva sentencia tomando el veredicto del jurado popular. Así las cosas, la juez magistrado-presidente dictó sentencia absolutoria: (i) se había logrado la mayoría para descartar el homicidio doloso y (ii) no se habían logrado las suyas para decretar culpabilidad.
Se trata de una evidente aplicación del imperante principio «in dubio pro reo«, que ha permitido absolver a Pau de los crímenes que se le imputaban.
Esto no es disparatado, no tendría sentido recuperar un juicio ya practicado, dado que si se desarrolló correctamente, las conclusiones serán las mismas y no tendría sentido alguno que, teniendo ya una veredicto que es claro, se deba volver a repetir la misma situación.
Referencias:
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado
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