Tratados v. Leyes: el control de convencionalidad.

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Por Javier Galarza Recuero

La STC 140/2018 se ocupa de una cuestión muy interesante en lo que al derecho internacional se refiere. En concreto ahonda en la tensión que mantienen las normas supranacionales y las nacionales. Esta tensión ha existido desde el momento en el que surgieron las primeras: ¿cuáles prevalecen? ¿Cuáles debemos aplicar? ¿Desde qué momento?

A estas preguntas responde el artículo 96 de la Constitución Española. Establece que los tratados internacionales válidamente celebrados y una vez publicados, formarán parte de nuestro ordenamiento (jurídico) interno. Es más, reconoce que sus disposiciones únicamente podrán ser alteradas o derogadas en la forma prevista en esos mismos tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Este sensato artículo sigue a la tesis más civilista/administrativista por la cual es necesario un acto de transformación -la publicación en el BOE- para que el tratado adquiera esa eficacia plena en nuestro ordenamiento interno. Digo sensato porque reconoce la indudable necesidad de integrar en nuestro ordenamiento los pactos suscritos por nuestra nación: pacta sunt servanda, lo pactado obliga -de lo contrario, poco serviría suscribir tratados y convenios-.

Aun cuando sobre el Derecho de la Unión Europea el debate también subsiste, la respuesta parece más evidente: la normativa europea prevalece sobre la nacional (TFUE, an Gend en Loos v/ Administración Tributaria neerlandesa (asunto 26/62); Costa v/ ENEL (asunto 6/64)).

Distinta es la cuestión cuando hablamos de tratados y convenios internacionales fuera del marco comunitario como es el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En este caso se ha discutido si el derecho internacional puede desplazar el derecho nacional.

Sobre esto se ha pronunciado la STC 140/2018 en su FJ 6º. Se trata de una sentencia adoptada por el pleno del Tribunal Constitucional que resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada frente a la Ley Orgánica 1/2014 que modifica la LOPJ. En su FJ 6º el TC aborda la cuestión «sobre si el análisis de constitucionalidad puede o debe incluir un examen sobre la compatibilidad entre tratados y ley interna, y si ese eventual juicio puede derivar en la declaración de inconstitucionalidad de una ley interna por oposición a un tratado, sobre la base de la previsión contenida en el artículo 96 CE».

Para dar respuesta, el TC interpreta el ya adelantado art. 96 CE. Dice que dicho precepto no impone una superioridad jerárquica de las normas internacionales sobre las internas,  sino una regla de desplazamiento por parte del tratado de la norma interna anterior, sin que ello suponga su derogación. Como bien dice el TC, esto no supone la exclusión de la norma interna ni la declaración de inconstitucionalidad, tan solo su inaplicación.

Por ello, si un juez o magistrado apreciase que subsiste un desajuste entre un convenio internacional y una norma interna, no valorará si ésta última es válida o no, tan solo si hay que aplicarla o no al caso concreto: «una mera regla de selección de derecho aplicable».

Esta tarea le corresponde a los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria y no al Tribunal Constitucional. Frente a quienes no comparten este planteamiento, recuerda el mismo tribunal que, en todo caso, por medio del recurso de amparo, el TC podrá revisar la selección del derecho formulada por los jueces ordinarios bajo el parámetro del art. 24.1 CE, de modo que esta no sea arbitraria ni irrazonable «pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente con relevancia constitucional, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia».

Con esta sentencia, el TC consolida el control de convencionalidad en la praxis judicial y aporta coherencia al sistema institucional. De ahora en adelante no cabe duda que los jueces y magistrados de nuestro país podrán desplazar una norma nacional que no concilie con un tratado o convenio internacional.

Referencias:

JIMENA QUESADA, L., «La consagración del control de convencionalidad por la jurisdicción constitucional en españa y su impacto en materia de derechos socio-laborales (comentario a la STC 140/2018)» en Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 53 (2019).

DUQUE SILVA, G. «Del control constitucional al control de convencionalidad: pasos jurídicos hacia la consolidación de instituciones de gobernanza global», en Revista Española de Derecho Constitucional, 123, pp. 167-201.

Sinopsis artículo 96 Constitución Española., disponible en: https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=96&tipo=2

SENTENCIA 140/2018, de 20 de diciembre, disponible en: http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/25823

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